BUENOS AIRES (MODIFICACIONES)
Se presenta la versión preliminar del "Reglamento de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires" para ponerlo en consideración de la comunidad educativa.
Este documento fue elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y pasó por diferentes instancias de consulta (frente gremial, funcionarios de la Subsecretaría de Educación y de la Subsecretaría Administrativa, y docentes del sistema).
El reglamento que se pone en consulta tiene antecedente en el Decreto Nº 6013/58 y en los que fueron denominados Reglamentos Generales de Escuelas Publicas, de Jardines de Infantes, de Educación Secundaria; que son los que regularon y regulan la vida de las instituciones educativas de la Provincia.
Cabe destacar que en primer lugar se trata de una propuesta que integra y unifica la vida de las instituciones educativas del sistema educativo, además de regir los dos tipos de gestión, estatal y privada. Quedan exceptuadas, únicamente, las Instituciones de nivel superior porque responden a lineamientos de políticas educativas propias concertadas por la provincia de Buenos Aires en distintos Acuerdos Federales.
Un segundo aspecto destacable es el otorgamiento de coherencia al sistema educativo y sus políticas, rescatando una dimensión ética entre los marcos legales, impuestos por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, por la Ley Provincial de Educación N° 13.688; y las normas que rigen efectivamente la vida de las instituciones.
Asimismo se integran el resto de las normas de orden público que se vinculan con los sujetos que forman parte de la comunidad educativa y el contexto que la determina, ello con una mirada democratizadora, modificándose así los paradigmas de los reglamentos anteriores, en particular, el Decreto del año 1958 con enfoques disciplinadores propios del gobierno de facto que lo dictó.
.Artículo 37.-
6. Propiciar la integración y cooperación entre pares, para con el alumnado, el personal
auxiliar y la comunidad educativa, en el marco de la convivencia institucional.
Articulo 61 - Tareas del Secretario
15. Tramitar, ante el Consejo Escolar las designaciones de auxiliares, cocineros o ayudantes de cocina.
16. Suscribir, conjuntamente con el Director, las propuestas de Plantas Orgánicas Funcionales y Plantas Orgánicas Funcionales Analíticas de docentes y auxiliares.
1.4.1. ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES
Artículo 90.- La distribución de tareas del personal de servicio y obreros, conforme las
prescripciones de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado decreto Nº 1869/96), los acuerdos
paritarios o la que en el futuro la reemplace, la realizará el director del establecimiento quién
entregará los elementos necesarios para la realización de la tarea y los que hagan a la
seguridad e higiene laboral. En su ausencia, lo hará el vice director, el secretario o el docente
de mayor puntaje. La entidad co-escolar y/o cooperante deberá canalizar por dicha vía toda
inquietud que comprenda al personal de servicio.
Artículo 106.- El personal auxiliar será calificado anualmente por el director del establecimiento
en su condición de jefe inmediato, con intervención del Secretario en su condición de
coordinador de las tareas administrativas. La instancia inmediata de apelación de tal
calificación anual será el Consejo Escolar de Distrito.
Artículo 167.- El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada
nivel o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes y auxiliares
corresponderán las regulaciones de la normativa vigente.
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